¿A quién no le gusta con la llegada d el buen tiempo acampar en sitios idílicos? Conocer previamente la legislación de cada destino, qué podemos y no debemos hacer es lo más inteligente, porque los tiempos de “acampo y duermo donde quiero” ya pasaron ¡y las multas acechan!
Cada vez es más común leer y escuchar las quejas de aficionados a la naturaleza que han sido multados por acampar indebidamente o dormir en plena montaña en su vehículo. ¿Qué está pasando?
Algo de historia
A mediados de la década de los 80 es cuando podemos considerar que comienza en la práctica a estar prohibida la acampada libre en casi toda España y sólo se permite en los sitios autorizados. Desde 1982 existía ya una norma estatal que regulaba la acampada en todo el territorio nacional, pero no es hasta diez años después cuando la mayoría de los ciudadanos empiezan a comprender que no tiene por qué estar advertida con cartelería específica la prohibición de acampar. Actualmente pasar la noche con tu tienda de campaña donde te apetezca y sin autorización, por muy bonito y solitario que sea el sitio, puede conllevar multas que oscilan a menudo entre los 150 y los 300 euros por persona (no por tienda), y un posible encontronazo con los agentes medioambientales o guardia civil del SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) que realicen la denuncia.
Conceptos claros
Tres son los términos cuyo significado exacto debemos conocer:
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Acampada. El Real Decreto de 2007 especifica que: “Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer o pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizado. En la práctica no hace falta que exista tienda de campaña para ser multados, pues un simple plástico sujetado por cuerdas entre árboles o una furgoneta con un toldo desplegado, el techo levantado o con sillas fuera será considerado acampada.
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Vivac. Dormir sin tienda de campaña, al raso o en un abrigo natural (cueva o aprisco). Está permitido casi en la totalidad de los espacios naturales, salvo si se realiza cerca de un núcleo urbano, río, pantano, zona inundable, cuneta de carretera, zona industrial, espacio público concurrido, camping o playa regulada. En la normativa de algunos espacios protegidos también se considera vivac a plantar una pequeña tienda al anochecer y desmontarla al amanecer (digamos que diez de la noche a seis y media de la mañana en verano), pero en contra dela creencia generalizada no está permitido en la mayoría de nuestras montañas y se puede exigir que se realice sólo en caso de mal tiempo, a partir de una cierta altitud o a un número concreto de horas de marcha desde el aparcamiento.
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Pernocta. pasar una noche en un espacio concreto, independientemente de si sólo usamos el saco de dormir, tienda de campaña, vehículo o refugio. Lógicamente la pernocta en refugios guardados o sin guardar por lo general está autorizada siempre que existan plazas libres y las autoridades no lo tengan cerrado (por reforma o prevención frente a la COVID 19). Pernoctar sin tienda o sin vehículo no es acampar, pese a que en algunas denuncias se haya tipificado erróneamente así.
Diferentes normativas
Es importante tener claro que la normativa cambia en función del lugar de España donde nos encontremos, no hay una normativa común a todas las autonomías, localidades o espacios protegidos. Cada una de las 17 comunidades autónomas posee su propia normativa. Por ejemplo, en internet circulan artículos de gabinetes jurídicos en los que se afirma que existen comunidades como Andalucía en se prohíbe la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo, pero que en realidad no te pueden multar porque la ley de turismo de 2011 no lo reconoce como infracción… ¡y sin embargo sí se producen denuncias y multas! Todo esto no obedece a ningún abuso de la administración sino al galimatías de las normativas que regulan la acampada, que pueden ser autonómicas, (tenemos 17 diferentes) municipales (cada uno de los 8.000 pueblos de España acostumbra a tener la suya), la de espacios naturales protegidos (donde se sitúan la totalidad de nuestras montañas) y a otros espacios regulados (por ejemplo las playas).
Baleares, Islas Canarias y Cantabria figuran en teoría entre las comunidades más “permisivas” (con limitaciones lógicamente) y Asturias, Madrid, La Rioja y Castilla La Mancha entre las más estrictas con sus regulaciones. En el caso concreto de Madrid, su Decreto 3/1993, de 28 de enero , artículo 5 aclara taxativamente: “La acampada libre queda prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid” ¡fácil de entender, no?
David Munilla, asesor jurídico que ha colaborado con diferentes espacios protegidos y reconocido fotógrafo de montaña nos aclara “Atención a las recomendaciones generales que se ven en internet, son muy genéricas y debe comprobarse luego qué está permitido realmente en cada sitio. David advierte: “Debemos consultar la normativa del espacio regulado (que puede ser un espacio natural protegido o no). Tu tránsito, entrada y salida están regulados en todos los espacios naturales y desconocer su legislación no te exime de su cumplimiento” Y añade: “Mi consejo es que si no quieres verte envuelto por acampar en un altercado, denuncia o propuesta de denuncia, te informes antes y que no lo hagas si está prohibido.”
¿A cuánto ascienden las multas?
La cantidad a la que ascienden las multas o sanciones por acampar es muy variable según las comunidades y ordenanzas municipales:
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De forma general se sitúan entre los 60 y los 6.000 euros, pero las más comunes rondan los 200-300 euros/persona en el caso de usar tienda de campaña y de 150 euros a 500 euros/vehículo según estés pernoctando en un espacio municipal regulado (por ejemplo un aparcamiento con cartelería informativa) o en un espacio natural protegido, en el que se considere que has acampado porque excedes el perímetro del vehículo al sacar un toldo, sillas, abrir los peldaños de acceso a la autocaravana/furgoneta, etcétera. En buena parte de los aparcamientos habilitados próximos a un núcleo rural o playa es relativamente habitual que en medio de la noche te despierten los agentes de la autoridad para advertirte de que te vayas, pero en los espacios naturales protegidos lo más común es que se proceda a denunciarte desde primera hora de la mañana.
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Por facilitar más cifras, en Picos de Europa las multas por acampar oscilan entre los 600 y los 1.500 euros y en las playas de la Comunidad Valenciana de 751 a 1.500 euros. Cuando se considera una infracción grave en vez de leve, por daños ambientales o delito ecológico (por ejemplo un incívico que haya arrancado especies vegetales protegidas) se haya llegado en ciertos casos a los 6.000 euros/persona, como ha ocurrido ocasionalmente en Alicante (montañas de Finestrat) o en Cataluña (delta del Ebro al aplicarse la Ley de Costas).
En algunas comunidades se realiza un cálculo de 40 euros por cada metro cuadrado que ocupe la tienda y en los vehículos una cantidad mínima inicial de 150 euros, que bien puede ser por furgoneta/autocaravana o por cada ocupante.
Consejos y reflexiones
Puedes consultar con facilidad en Google la regulación específica del lugar donde quieres acampar tecleando el nombre del espacio natural que quieres visitar y añadiendo la palabra “normativa”. También merece la pena visitar la web del ayuntamiento concernido e incluso llamar por teléfono si nos quedan dudas. En parte de los destinos elegidos para campar se nos exigirá un trámite previo de autorización vía formulario, que conviene llevar luego impreso en papel al sitio de acampada.
Si te ves obligado a montar una tienda en medio de una actividad en la montaña por razones de seguridad (por ejemplo extravío al anochecer o una fuerte tormenta) y aparecen los agentes de la autoridad a la mañana siguiente hazles saber esos motivos. Algunas federaciones autonómicas de montaña ofrecen recurrir las multas de acampada por esta causa u otras que el federado afectado considere injustas.
La pandemia ha aumentado espectacularmente la presión sobre los espacios naturales protegidos más conocidos, como por ejemplo la Laguna Grande del Circo de Gredos (Ávila) o el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) y es muy común que con la llegada del buen tiempo numerosas familias decidan acampar con sus tiendas o vehículos en lugares no permitidos, en formato mini vacaciones. El acondicionamiento y ordenación de ciertos aparcamientos de espacios protegidos muy populares (como por ejemplo Pandébano en los Picos de Europa) está reduciendo el número de plazas disponibles y aumentado el número de personas que aparcan indebidamente cerca o pernoctan en su vehículo tras regresar cansados de la montaña. Se han registrado casos en los que cada ocupante ha sido sancionado con 500 euros, por lo que fácilmente pueden llegarse a los 2.000 euros por vehículo y crear una sensación de indefensión o abuso contra el ciudadano por parte de la administración.
Comprender que cualquier espacio protegido no puede convertirse en un cámping gratuito durante los días que nos apetezca pero reivindicar ante las autoridades nuestro derecho a disfrutar de la naturaleza de forma ordenada y respetuosa debería representar uno de los objetivos a conseguir.